NORMA GENERAL DE LICITACIONES APROBADA POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Resolución Nº RCA - 033 del 26.10.2012, con vigencia a partir del 01.01.2013.

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CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN I
FINALIDAD Y AMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1º - La presente Norma establece las reglas generales para Licitaciones; Contrataciones de Obras y Servicios; Locaciones y Compras; Enajenaciones, así como para celebración de Convenios y otras formas de destino de los recursos y de los bienes de la ITAIPU, observados los actos constitutivos y normativos de la Entidad.

SECCION II
PRINCIPIOS Y PRECEPTOS

Art. 2º - Los principios básicos que rigen los procesos y procedimientos reglamentados en esta Norma son los de la igualdad o isonomia, de la legalidad, de la moralidad, de la probidad, de la impersonalidad, de la razonabilidad y proporcionalidad, de la economía, de la competitividad, de la celeridad, de la publicidad, de la amplia defensa y contradicción, de la eficiencia administrativa, así como aquellos principios que le son correlativos y, para las Licitaciones, prevalecerán, además, los principios de vinculación al instrumento convocatorio y del juzgamiento objetivo.

Par. Único - Todas las Obras, Servicios, Compras, Locaciones y Enajenaciones, contratados por la ITAIPU, salvo los casos excepcionales previstos en esta Norma, serán precedidos de Licitación, destinada a seleccionar la propuesta más ventajosa para la Entidad y la promoción del desarrollo sustentable, respetados los principios básicos enunciados en este Articulo.

Art. 3º - Todos los procedimientos regulados por esta Norma, que importen erogaciones, podrán ser realizados solamente cuando los recursos necesarios estén previstos en el Presupuesto de la Entidad, aprobados para el ejercicio correspondiente o comprometidos en la Solicitud de Pedido aprobada.

Art. 4º - Cada adquisición debe ser programada en su totalidad, previstos los costos anuales y totales, así como el respectivo plazo de ejecución o entrega, quedando prohibido fraccionar o subdividir el monto de los Instrumentos Contractuales o la ejecución de un proyecto con la intención de eludir los procedimientos establecidos en esta Norma.

Par. Único – En casos específicos de suministros, cuando por motivos técnicos o administrativos, sea necesaria  una adquisición en etapas o en partes, las justificativas deberán ser aprobadas por la autoridad competente.

Art. 5º - En la medida de lo posible y en condiciones comparables, los materiales, equipos, componentes, bienes, obras y servicios del Paraguay y del Brasil, serán adquiridos o contratados de preferencia con relación a los de terceros países, siempre que se observen las especificaciones, plazos y condiciones establecidas por la ITAIPU, de conformidad a lo reglamentado en la correspondiente Instrucción de Procedimiento.

Par. 1º - La ITAIPU utilizará, en la medida de lo posible, de manera equitativa, materiales, equipos, componentes, bienes y servicios disponibles en el Paraguay y en el Brasil, estimulando la participación de las medianas, pequeñas y microempresas, conforme reglamentado en la Instrucción de Procedimiento específica.

Par. 2º - Las especificaciones para la adquisición de bienes, contrataciones de servicios y obras podrán contemplar, preferencialmente, criterios de sustentabilidad ambiental y de promoción del desarrollo social y regional sustentable, así como de estandarización, conforme reglamentado en Instrucción de Procedimiento específica.

Par. 3º - Las compras y las contrataciones de servicios, podrán ser  procesadas por medio del Sistema del Registro de Precios, conforme definido en la Instrucción de Procedimiento específica.

Art. 6º - No podrán participar de Licitaciones, formalizar Convenios ni contratar con la ITAIPU:

I - Personas físicas o jurídicas bajo régimen de quiebra o de convocatoria de acreedores, o en recuperación judicial o extrajudicial;

II - Personas físicas o jurídicas impedidas por la ITAIPU, la ANDE o la ELETROBRAS, o con restricciones en otros Órganos y entidades publicas del Paraguay o del Brasil, conforme definido en la Instrucción de Procedimiento especifica;

III - Personas físicas o jurídicas declaradas no idóneas, conforme definido en Instrucción de Procedimiento específica;

IV - Personas jurídicas en que Consejeros, Directores y empleados de la ITAIPU, así como personal cedido o requisitado, sean propietarios, socios o que ejerzan funciones de dirección, excepto Entidades sin fines lucrativos;

V - Personas físicas o jurídicas que tengan o puedan obtener informaciones privilegiadas o ventajas, capaces de afectar la formalidad y la igualdad en un proceso de contratación, demostrada mediante un hecho concreto, resultado de un proceso interno específico.

Par. Único. Se consideran informaciones privilegiadas, entre otras, a los efectos del presente artículo, aquellas obtenidas de cualquier área de la ITAIPU, relacionadas a aspectos estratégicos de la contratación y que no hayan sido reveladas a los demás interesados, otorgando ventajas competitivas sobre los demás.

CAPITULO II
ENAJENACIÓN Y CESIÓN DE USO

Art. 7º - Los bienes de la ITAIPU que ya no sean de utilidad, podrán ser enajenados mediante Licitación, por autorización del Consejo de Administración, con previo parecer de la ANDE y de la ELETROBRAS.

Par. Único - Concluido el proceso de enajenación, así como en los casos de pérdida, robo, hurto o destrucción de bienes, debe ser realizada la baja contable.

Art. 8º - Son consideradas inalienables las partes esenciales de las instalaciones utilizadas en la producción de energía eléctrica, incluyendo los bienes inmuebles de las Áreas de Seguridad e Industrial de la ITAIPU.

Art. 9º - Todo bien, objeto de enajenación o locación, será previamente avaluado por una Comisión de Avaluación a fin de determinar el precio mínimo de referencia, compatible con el de mercado, de conformidad con la Instrucción de Procedimiento especifica.

Art. 10 - La Cesión de Uso de bienes muebles o inmuebles, de propiedad de la ITAIPU, será efectuada bajo el régimen gratuito u oneroso.

SECCIÓN I
DE LOS BIENES MUEBLES

Art. 11 - La enajenación de materiales, bienes patrimoniales muebles y equipos de la ITAIPU, considerados excedentes o inservibles, será ejecutada mediante Licitación Pública o Subasta, de acuerdo con las características de los bienes o lotes.

Parágrafo Único - La Licitación para enajenación de bienes muebles será dispensada en los siguientes casos:

I - Dación en Pago;

II - Donación, para fines sociales o de interés público debidamente justificado, a instituciones oficiales o entidades sin fines de lucro;

III - Permuta, cuando exista interés preponderante y plenamente justificado por parte de la ITAIPU;

IV - Venta de materiales y equipos a Órganos o Entidades del Paraguay o del Brasil que operan bajo control estatal, directo o indirecto.

SECCIÓN II
DE LOS BIENES INMUEBLES

Art. 12 - La enajenación de bienes inmuebles será efectuada en la modalidad de Licitación Pública, excepto en los siguientes casos:

I - Dación en pago;

II - Donación para Órganos o Entes de la Administración Pública del Paraguay o del Brasil;

III - Permuta por otro inmueble, destinado a atender las necesidades de la ITAIPU y cuya instalación y localización justifiquen su elección, con precios compatibles con los valores de mercado, según avaluación previa.

CAPITULO III
ADQUISICIONES

Art. 13 - Las contrataciones de servicios y obras y la adquisición de bienes serán necesariamente precedidas de Licitación, excepto en las condiciones e hipótesis previstas en esta Norma para casos de Adquisición Directa.

SECCIÓN I
LICITACIONES

Art. 14 - Las Adquisiciones serán realizadas mediante uno de los siguientes regímenes: 

I - Precio Global.

II - Precio Unitario.

Art. 15 - Son modalidades de Licitación:

I - Licitación Pública

II - Concurso de Precios

III - Concurso Limitado de Precios

IV - Subasta

V - Subasta a la Baja

VI - Concurso de Méritos
Art. 16 - Las Licitaciones son clasificadas en:

I – Nacional: Cuando fuese permitida solamente la participación de personas físicas o jurídicas paraguayas o brasileñas, individualmente o consorciadas;

II – Binacional – Cuando fuese permitida solamente la participación de personas físicas o jurídicas paraguayas y brasileñas, individualmente o consorciadas;

III – Internacional – Cuando fuese permitida la participación de personas físicas o jurídicas paraguayas, brasileñas y/o extranjeras, individualmente o consorciadas.

Par. Único – Los criterios para la selección del mercado proveedor serán definidos en Instrucción de Procedimiento específica.

Art. 17 - Los tipos de Licitación son:

I - Para adquisiciones:

a) De menor precio: Cuando el criterio de selección de la Oferta más ventajosa para la ITAIPU establece que será vencedor el Oferente que presente la Oferta de menor precio, de acuerdo con lo establecido en el Instrumento Convocatorio;

b) De técnica y precio: Cuando el criterio de selección de la Oferta más ventajosa para la ITAIPU resulte de la combinación de factores técnicos y condiciones comerciales, de acuerdo con lo establecido en el Instrumento Convocatorio; y

c) De mejor técnica: Cuando el criterio de selección de la Oferta más ventajosa para la ITAIPU establezca que será vencedora la Oferta que obtenga la mejor clasificación técnica, siempre que los precios estuvieren dentro de los límites establecidos en el Instrumento Convocatorio pertinente.

II - Para enajenación de bienes:

De mayor Oferta: por la que se considera vencedor el Oferente que presente el mayor valor por el bien ofrecido.

Par. Único - Los criterios para la elección de la modalidad y tipo de Licitación serán establecidos en Instrucción de Procedimiento específica, respetando los límites aprobados por el Consejo de Administración.

SECCIÓN II
ADQUISICIÓN DIRECTA
DISPENSA O INEXIGIBILIDAD DE LICITACIÓN

Art. 18 - Las adquisiciones para las cuales la Licitación sea dispensable o inexigible, serán efectuadas por Adquisición Directa, previo Parecer Jurídico favorable, conforme a los Límites de Competencia establecidos por el Consejo de Administración.

Art. 19 - Es dispensable la Licitación en los siguientes casos:

I – Compras de Pequeño Valor: Así consideradas aquellas cuyo valor no excede el límite establecido por el Consejo de Administración, en la forma reglamentada en la Instrucción de Procedimiento especifica;

II – Cuando haya sido realizado un Concurso de Precios, una Licitación Pública, una Subasta a la Baja o, por segunda vez, un Concurso Limitado de Precios y no se presente ningún Oferente y la Licitación no pueda ser repetida sin perjuicio para la ITAIPU, manteniéndose, en este caso, las condiciones preestablecidas;

III – Cuando sea caracterizada una emergencia y urgencia, consecuente de hechos  imprevisibles y no hubiere tiempo para realizar una Licitación y que:

a)  pueda ocasionar graves perjuicios para las actividades de generación y transmisión de energía de la ITAIPU; o

b)  arriesgue a personas, bienes o instalaciones; o

c)  comprometan las condiciones de seguridad e higiene.

IV – Cuando se trate de contratación para la ampliación y/o adaptación de instalaciones permanentes ya existentes que exijan, por motivos técnicos, una operación integrada;

V – Cuando se trate de locación o adquisición de inmuebles destinados al servicio de la ITAIPU, cuya necesidad de instalación o localización justifique su elección, estando su precio compatible con el valor del mercado, según avaluación previa;

VI – En casos de guerra, graves perturbaciones del orden o calamidad;

VII – En la contratación de asociaciones de apoyo a personas con deficiencia, sin fines lucrativos y de reconocida idoneidad, para el suministro de bienes o la prestación de servicios, toda vez que el precio contratado sea compatible con el de mercado;

VIII – Para la contratación de remanente de obra, servicio o suministro, como consecuencia de la rescisión contractual, siempre que sea respetado el orden de clasificación de la Licitación correspondiente y preferentemente mantenidos los precios y demás condiciones del instrumento contractual rescindido;

IX – Cuando las Ofertas presenten precios incompatibles con los practicados en el mercado y en caso que sean solicitadas nuevas Ofertas persista la situación, será admitida la Adquisición Directa de los bienes, obras o servicios, por valor no superior a los precios de mercado.

Art. 20 - Es inexigible la Licitación cuando fuese comprobada la imposibilidad de competición, en especial en los siguientes casos:

I – Cuando los bienes a ser adquiridos fuesen de propiedad de quien tenga la patente de invención o representación exclusiva;

II – Cuando se trate de servicios técnicos especializados, prestados por profesionales o empresas de notoria especialización;

III – Cuando se traten de equipos, piezas de reposición y/o servicios para instalaciones destinadas a la producción de energía eléctrica, que se deban adquirir de los mismos fabricantes o proveedores exclusivos.

Art. 21 - Los procedimientos para la Adquisición Directa serán reglamentados por medio de la Instrucción de Procedimiento específica.

SECCIÓN III
CATASTRO

Art. 22 - La ITAIPU mantendrá actualizado un Catastro de todas las personas físicas o jurídicas, según la naturaleza de la relación jurídica con la ITAIPU, reglamentado en la Instrucción de Procedimiento específica.

SECCIÓN IV
PROCESO DE LICITACIÓN

Art. 23 - Las etapas de la Licitación respetaran el siguiente orden:

I – Elaboración del Instrumento Convocatorio (Carta-Invitación, Aviso, Pliego de Bases y Condiciones);

II – Divulgación del Aviso de Licitación o envío de la Carta-Invitación;

III – Recepción de la Oferta y la Documentación de Habilitación, cuando fuese exigible;

IV – Análisis de las Ofertas y presentación de propuestas verbales o electrónicas, cuando fuere el caso;

V – Clasificación o Desclasificación de las Ofertas;

VI – Habilitación o Inhabilitación de los Oferentes;

VII – Declaración del Oferente Vencedor y Adjudicación;

VIII – Homologación.

Par. Único – En casos debidamente justificados, podrá realizarse primeramente la  Habilitación de los Oferentes y, posteriormente, la Apertura y Clasificación de las Ofertas, conforme Instrucción de Procedimiento.

Art. 24 - Las formas y condiciones de los procesos de licitación serán reglamentados por medio de la Instrucción de Procedimiento específica.

Art. 25 - La divulgación de las Licitaciones será efectuada por medio de Avisos, publicados en periódicos y medios electrónicos disponibles, así como otros medios adicionales de divulgación, que serán reglamentados por medio de la Instrucción de Procedimiento específica.

Art. 26 - Las sesiones públicas de las licitaciones serán realizadas de modo presencial o por medio electrónico, de las cuales se registrarán actas.

Art. 27 - La ITAIPU se reserva el derecho de revocar o anular, motivadamente, en todo o en parte, sus Licitaciones, en cualquier etapa del proceso.

Art. 28 - Aprobada la contratación por la autoridad competente, la ITAIPU podrá emitir Carta de Intención, firmada conjuntamente por los Directores Generales, para formalizar el compromiso de las partes hasta la firma del Instrumento Contractual, conforme reglamentado en la Instrucción de Procedimiento específica.

SECCIÓN V
ANALISIS DE LAS OFERTAS Y DE LA DOCUMENTACIÓN DE HABILITACIÓN

Art. 29 - Las Ofertas y la Documentación de Habilitación serán analizadas observando lo siguiente:

I – Verificación de las Ofertas y su conformidad con lo establecido en el Instrumento Convocatorio y la compatibilidad con los precios de mercado, para su Clasificación o Desclasificación;

II – Verificación de la Documentación de Habilitación y su conformidad con lo establecido en el Instrumento Convocatorio, para Habilitación o Inhabilitación de los Oferentes.

Par. Único – Los procedimientos y los respectivos plazos serán reglamentados en la Instrucción de Procedimiento específica.

Art. 30 - La ITAIPU podrá, en cualquier fase del proceso licitatorio, promover diligencias para aclarar o complementar informaciones que puedan subsanar fallas formales de documentación.

Art. 31 - La Comisión de Licitación y Negociación decidirá, en las Licitaciones procesadas en las modalidades Licitación Publica y Concurso de Precios, sobre el Juzgamiento y Clasificación de las Ofertas, sobre la Habilitación de los Oferentes  y declarará al Vencedor.

Par. 1º - La autoridad competente de la ITAIPU homologará el resultado de la Licitación, autorizando con ello la convocación del oferente adjudicatario para firma del Instrumento Contractual.

Par. 2º - El Directorio Ejecutivo podrá, en cualquier momento y a su exclusivo criterio avocarse, parcial o totalmente, la decisión sobre cualquier etapa de la Licitación. En este caso, la Comisión funcionará como órgano de análisis y recomendación, admitiéndose pedido de reconsideración al Directorio Ejecutivo contra su decisión.

Art. 32 - La Comisión de Licitación y Negociación podrá ser permanente o específica, debiendo ser constituida por el Directorio Ejecutivo.

Par 1º - La Comisión contará con igual número de miembros de cada nacionalidad, debiendo ser compuesta, obligatoriamente, por representantes de las Direcciones Financiera, Jurídica y Solicitante.

Par 2º - La Comisión contará con miembros titulares y respectivos suplentes, siendo obligatoria la renovación de sus integrantes.

Par 3º - La Comisión podrá solicitar el trabajo de profesionales de reconocida capacidad técnica como apoyo a sus actividades.

Par 4º - Lo dispuesto en este Artículo será reglamentado por la Instrucción de Procedimiento específica.

Art. 33 - El análisis de las Ofertas y de la Documentación de Habilitación, en la modalidad Subasta a la Baja, será realizado por un Subastador, acompañado de un equipo de apoyo, cuyas atribuciones están definidas en la Instrucción de Procedimiento especifica.

SECCIÓN VI
RECURSOS

Art. 34 - Podrán ser interpuestos Recursos contra:

a) la Clasificación o Desclasificación de las Ofertas; Habilitación o Inhabilitación de los Oferentes; y Declaración del Oferente Vencedor;

b) la revocación o anulación de la Licitación;

c) el rechazo al pedido de inscripción o alteración catastral;

d) la aplicación de penalidades catastrales y contractuales.

Par. 1º - El Recurso Administrativo previsto en la línea “a” de este Artículo tendrá efecto suspensivo, debiéndose dar conocimiento a los demás Oferentes, quienes podrán presentar argumentaciones en contrario. La autoridad competente podrá atribuir eficacia suspensiva a los demás Recursos.

Par. 2º - Los plazos, las formas, los locales y las autoridades competentes para decidir los Recursos, serán reglamentados en la Instrucción de Procedimiento específica.

Par.3º - La procedencia del Recurso podrá implicar la modificación o anulación de las decisiones anteriores, sin perjuicio de aquellos actos que no hayan sido afectados por el Recurso.

Par. 4º- Siempre que esté previsto en el Instrumento Convocatorio, el Recurso referido en el Inciso “a” de este Artículo podrá ser interpuesto por única vez contra la Clasificación o Desclasificación de las ofertas, la habilitación o la inhabilitación  del Oferente, así como contra la declaración del Vencedor de la Licitación.

CAPITULO IV
INSTRUMENTOS JURÍDICOS

SECCIÓN I
DISPOSICIONES PRELIMINARES

Art. 35 - Son Instrumentos Jurídicos utilizados por la ITAIPU: Instrumentos Contractuales  y Convenios:

Par. 1º - Son modalidades de Instrumentos Contractuales: Contrato; Autorización de Servicios (AS); Orden de Compras (OC); Orden de Importación (OI); Orden de Importación de Servicios (OISE), Acta de Registro de Precios, Póliza de Seguro, entre otros.

Par. 2º - Son modalidades de Convenios: Convenio; Acuerdo de Compromiso y Acuerdo de Cooperación, entre otros.

Par. 3º - Otros Instrumentos Jurídicos específicos serán aprobados por el Directorio Ejecutivo.

Art. 36 - Los Instrumentos Jurídicos previstos en esta Norma se regulan por sus Cláusulas, Condiciones y por las legislaciones aplicables, debiendo establecer con claridad y precisión, la forma de ejecución, derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes.

Art. 37 - Está prohibida la formalización de cualquier Instrumento Jurídico con plazo de vigencia indeterminado.

SECCIÓN II
DE LOS INSTRUMENTOS CONTRACTUALES

Art. 38 - Serán formalizados por medio de Instrumentos Contractuales los términos y condiciones del suministro de bienes, de la prestación de servicios y de la ejecución de obras, enajenación, locación u otras formas de destino de uso de bienes.

Par. Único - Disposiciones complementarias sobre Instrumentos Contractuales, serán reglamentadas en Instrucción de Procedimiento específica.

Art. 39 - Son Instrumentos Contractuales Simplificados  la Orden de Compra (OC), la Autorización de Servicio (AS), la Orden de Importación (OI) y la Orden de Importación de Servicios (OISE).

Par. Único – La utilización de los Instrumentos Contractuales Simplificados será definida con base a las características de la contratación, conforme establecido en la Instrucción de Procedimiento específica.

Art. 40 - Son cláusulas esenciales en todo Instrumento Contractual, las que establezcan:

I - El objeto y sus elementos característicos;

II - El régimen de ejecución o la forma de suministro;

III - El precio con la respectiva Base Económica, las condiciones de pago;

IV - La vigencia y su plazo inicial;

V - Los casos de resolución y sus efectos;

VI - Las responsabilidades de las partes;

VII – Disposiciones para subcontrataciones de parte de una obra, servicio o suministro;

VIII - Las penalidades aplicables al Contratista;

IX - La obligación del Contratista de mantener, durante la ejecución del Instrumento Contractual, todas las condiciones de Habilitación exigidas en la Licitación, compatibles con las obligaciones por ella asumidas;

X – La forma de designación de representantes de las partes para la gestión de la ejecución del Instrumento Contractual;

XI - Cláusula por la cual el Contratista está obligado a aceptar en las mismas condiciones originales del Contrato, adicionales o supresiones en obras, servicios o compras en hasta un 25% (veinticinco por ciento) del valor inicial del Instrumento Contractual, siempre que esté previsto en el Instrumento Convocatorio;

XII - La jurisdicción para dirimir eventuales conflictos derivados del Instrumento Contractual.

Par. Único - Otras cláusulas serán reglamentadas en la Instrucción de Procedimiento específica.

Art. 41 - La ITAIPU fiscalizará la ejecución del instrumento contractual, de modo a asegurar que los bienes, obras o servicios suministrados correspondan fielmente a lo pactado. Tal fiscalización no implicará la reducción o supresión de las responsabilidades del Contratista.

Art. 42 - La presentación de Garantías en las contrataciones de bienes, obras y servicios serán reglamentadas en la Instrucción de Procedimiento específica.
   
Art. 43 - Sin perjuicio de otras garantías legales o contractuales, el Contratista reparará, corregirá, removerá, reconstruirá o substituirá, sin cargo para la ITAIPU, en todo o en parte, el objeto del Instrumento Contractual en que se constaten vicios, defectos o incorrecciones resultantes de la ejecución o de materiales empleados, hasta la recepción final del objeto contratado.

Par. Único - Sí el Contratista no cumple en el plazo establecido la obligación de que trata este Artículo, una vez notificado por escrito, la ITAIPU podrá autorizar a terceros a ejecutarla, cobrando del Contratista los gastos correspondientes.

Art. 44 - El Contratista será responsable por los daños que causare a la ITAIPU o a terceros, derivados de su culpa o dolo y no se exime de esa responsabilidad aunque la ejecución del Instrumento Contractual sea fiscalizada por la ITAIPU.

Art. 45 - Las cargas laborales, de seguridad social, fiscales y compromisos comerciales, resultantes de la ejecución del Instrumento Contractual, serán de entera responsabilidad del Contratista.

Art. 46 - Toda alteración contractual, debidamente justificada, deberá ser realizada mediante Aditivo, debiendo contener Cláusula de Quita y Transacción otorgada por el Contratista por el período transcurrido del instrumento contractual y aprobado por la Autoridad Competente.

Par. Único - Cualquier alteración contractual que importe en modificación de: - objeto inicial; - condiciones fundamentales; - valor; o - plazo, que exceda los límites fijados en la Instrucción de Procedimiento específica, implicará en nueva contratación.

Art. 47 - La alteración del valor del Instrumento Contractual, por razones debidamente justificadas, observará el límite de hasta el 25% (veinticinco por ciento) de su valor inicial, de conformidad a lo reglamentado en la Instrucción de Procedimiento específica. 

Par. Único – El Contratista está obligado a mantener las mismas condiciones y los precios en las alteraciones realizadas dentro del límite previsto en este Artículo, excepto cuando no fuere posible fraccionar el objeto.

Art. 48 - Los plazos de inicio, de ejecución, de conclusión y de entrega, admiten prórroga o reducción, manteniendo las demás cláusulas del Instrumento Contractual, siempre que ocurra alguno de los siguientes motivos:

I – Alteración del proyecto o de las especificaciones técnicas hecha por la ITAIPU;

II - Hecho excepcional o imprevisible, que altere substancialmente las condiciones de ejecución del Instrumento Contractual;

III – Interrupción de la ejecución del Instrumento Contractual o disminución del ritmo de trabajo, por orden e interés de la ITAIPU;

IV – Aumento o reducción de las cantidades inicialmente previstas en el Instrumento Contractual;

V – Imposibilidad de ejecución del Instrumento Contractual por actos o hechos no imputables al Contratista, reconocido por la ITAIPU;

VI – Omisión o retraso de providencias, de responsabilidad de la ITAIPU, de la que resulte la imposibilidad o el retraso en la ejecución del Instrumento Contractual.

Art. 49 - Los Instrumentos Contractuales podrán ser resueltos unilateralmente, en los siguientes casos:

I – Incumplimiento de cláusulas contractuales;

II – Atraso injustificado en la ejecución de la obra, servicio o suministro de bienes;

III – Paralización de la obra, del servicio o del suministro, sin justa causa y sin previa comunicación a la ITAIPU;

IV - Subcontratación, cesión o transferencia, total o parcial del objeto, asociación del Contratista con terceros para la ejecución del objeto, cuando no fuere prevista en el Instrumento Contractual;

V - Reiteración de fallas en la ejecución del Instrumento Contractual;

VI – Cuando el Contratista entre en proceso de quiebra o de insolvencia civil, convocatoria de acreedores, recuperación judicial o extrajudicial;

VII – Extinción de la persona jurídica o el fallecimiento del Contratista;

VIII – Alteración social, fusión, separación, incorporación o la modificación de la finalidad o de la estructura de la persona jurídica, que perjudique la ejecución del instrumento contractual;

IX - Suspensión de la ejecución del instrumento contractual, por orden escrita de la ITAIPU, por un plazo superior a 60 (sesenta) días, salvo en casos de calamidad pública, graves perturbaciones del orden interno o guerra;

X – Existencia de situaciones debidamente comprobadas de caso fortuito o de fuerza mayor que impida la ejecución del Instrumento Contractual;

XI – Incumplimiento por parte del Contratista de sus obligaciones en cuanto al pago de tributos y obligaciones laborales y de seguridad social.

Par. Único – La ITAIPU podrá, en caso de convocatoria de acreedores, recuperación judicial o extrajudicial del Contratista, mantener el instrumento contractual, pudiendo asumir, mediante negociación, el control de determinadas actividades de servicios esenciales.

Art. 50 - La Rescisión del instrumento contractual podrá ser administrativa o judicial.

Art. 51 – La ITAIPU aplicará las siguientes penalidades, que podrán ser acumulativas, respetados los principios de amplia defensa y contradictorio:

a) advertencia por escrito;
b) multa;
c) resolución contractual;
d) ejecución de la garantía; y
e) suspensión de la participación en Licitaciones y de contratar con la ITAIPU;

Par. Único - Las penalidades serán aplicadas conforme definido en la Instrucción de Procedimiento específica.

SECCIÓN III
DE LOS CONVENIOS

Art. 52 - Los Convenios podrán celebrarse con entidades públicas o privadas sin fines de lucro para desarrollar programas, proyectos o acciones de interés común en temas relacionados con la energía, la cultura, la educación, el medio ambiente, la seguridad pública, la salud, la tecnología, el desarrollo organizacional, entre otros vinculados a los objetivos estratégicos da ITAIPU.

Par. 1º - Excepcionalmente podrán celebrarse Convenios con entidades privadas con fines de lucro, mediante previa aprobación del Consejo de Administración o del Directorio Ejecutivo de la ITAIPU, conforme los limites de competencia de la Entidad, y siempre que sean cumplidos los siguientes requisitos:

a) interés de la ITAIPU y compatibilidad con su misión;
 
b) que el objeto del Convenio no persiga lucro.

Par. 2º - Los Convenios deberán estar precedidos de una selección, conforme a los procedimientos disciplinados en las normas específicas de la ITAIPU.

Art. 53 - Son cláusulas necesarias en todo Convenio, las que establezcan:

I - El objeto;

II - La forma de ejecución;

III - Los Recursos Financieros de las partes;

IV - La obligación de presentar Rendición de Cuentas;

V - La vigencia y su respetiva fecha de inicio;

VI - Los casos de resolución y sus efectos;

VII - Las responsabilidades de las partes;

VIII - La designación de Gestores de las partes, para la ejecución del Convenio;

IX - Los Criterios para alteración del Convenio;

X - La jurisdicción para dirimir eventuales conflictos derivados del Convenio.

Par. Único - Otras cláusulas específicas y los requisitos del Plan de Trabajo serán reglamentadas en la Instrucción de Procedimiento específica.

CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES

Art. 54 - Los límites de valores y de competencia para implementación de los procedimientos previstos en esta Norma serán definidos por el Consejo de Administración.

Art. 55 - Los casos no previstos en esta Norma deberán ser sometidos por el Directorio Ejecutivo al Consejo de Administración.

Art. 56 – Las definiciones de los términos utilizados en esta Norma, constan  en el Glosario - Anexo Único, que para todos los efectos, integra el presente documento.

ANEXO ÚNICO – GLOSARIO ESPAÑOL
DEFINICIONES

Para los fines de la Norma General de Licitación - NGL, Instrucciones de Procedimientos - IP e Instrucciones de Servicio (IS) se consideran:

ACUERDO DE COOPERACIÓN: Tipo de Convenio de carácter técnico-científico, por el cual se establecen obligaciones entre las partes, sin transferencia de recursos financieros.

ADITIVO CONTRACTUAL: Instrumento jurídico utilizado para formalizar las modificaciones en los Instrumentos contractuales.

ENAJENACION: Toda transferencia de dominio de bienes de la ITAIPU a terceros.

POLIZA DE SEGURO: Instrumento jurídico formal que establece la contratación de seguros incluyendo las normas de relacionamiento entre el asegurado y la compañía aseguradora.

APROBACIÓN ELECTRÓNICA: Mecanismo de aprobación de documentos por medio electrónico.

ÁREA GESTORA: Unidad Organizacional de la ITAIPU responsable por la gestión deI Instrumento Jurídico.

ÁREA SOLICITANTE: Unidad Organizacional de la ITAIPU,  demandante del objeto de un Instrumento Jurídico.

AS - AUTORIZACIÓN DE SERVICIO: Instrumento contractual simplificado utilizado para adquisición de servicios que podrán estar acompañados  de materiales y equipos que sean esenciales a la ejecución de los servicios contratados, siempre que no impliquen  obligaciones complejas.

AUTORIZACIÓN DE SERVICIO (AS): Instrumento contractual simplificado utilizado para adquisición de servicios que podrán estar acompañados  de materiales y equipos que sean esenciales a la ejecución de los servicios contratados, siempre que no impliquen  obligaciones complejas.

FIRMA ELECTRONICA: Mecanismo electrónico de identificación del signatario por medio del registro de acceso y aprobación.

ACTA DE REGISTRO DE PRECIOS: Es un Instrumento Contractual  donde se registran los precios, proveedores y las condiciones a ser practicadas.

AVISO: Comunicado de la ITAIPU publicado en la prensa escrita y/o por medio electrónico, para divulgación de sus licitaciones.

BASE ECONÓMICA: Fecha indicada en la Oferta Comercial.

CATASTRO COMPLETO: Registro de persona física o jurídica que contiene los documentos comprobatorios de su capacidad jurídica, regularidad fiscal, calificación técnica y calificación económico-financiera y que permite participar de Licitaciones en todas las modalidades, siempre que cumplan las demás condiciones de la Licitación.

CATASTRO SIMPLIFICADO: Registro de persona física o jurídica que contiene solamente la documentación relativa a su capacidad jurídica, regularidad fiscal y calificación técnica, y que permite su participación en Licitación, en las modalidades de Concurso Limitado de Precios y Subasta a la Baja  con valor equivalente al Concurso de Precios; así como en Convenios y Adquisiciones Directas.

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Documento integrante del Instrumento Convocatorio por el cual la ITAIPU fija las bases y condiciones para la elaboración y presentación de Ofertas en Licitaciones.

CARTA INVITACION: Instrumento Convocatorio de las Licitaciones realizadas por la ITAIPU, que contiene las informaciones, condiciones e instrucciones necesarias para  elaboración de las Ofertas aplicadas a la modalidad de Concurso Limitado de Precios.

CARTA DE INTENCIÓN: Documento firmado por los Directores Generales, emitido, en situaciones excepcionales, después de la  adjudicación del objeto de la Licitación u Homologación de la Adquisición Directa, por la Autoridad Competente, para proseguir con los procedimientos internos hasta la firma del Instrumento Contractual.

CCM - CLASE COMERCIAL DE MATERIAL: Clasificación numérica o alfanumérica utilizada por el Catastro de Proveedores de la ITAIPU para codificar, en forma individual o en grupos, materiales relacionados con el tipo de suministro de los catastrados.

CCS - CLASE COMERCIAL DE SERVICIO: Clasificación numérica o alfanumérica utilizada por el Catastro de Proveedores de la ITAIPU para codificar, en forma individual o en grupos, servicios relacionados con el tipo de suministro de los catastrados.

CLASE COMERCIAL DE MATERIAL (CCM): Clasificación numérica o alfanumérica utilizada por el Catastro de Proveedores de la ITAIPU para codificar, en forma individual o en grupos, materiales relacionados con el tipo de suministro de los catastrados.

CLASE COMERCIAL DE SERVICIO  (CCS): Clasificación numérica o alfanumérica utilizada por el Catastro de Proveedores de la ITAIPU para codificar, en forma individual o en grupos, servicios relacionados con el tipo de suministro de los catastrados.

CEF - CONDICIONES ECONÓMICO-FINANCIERAS: Documento que establece los criterios para fijación de precios y la fecha base económica, condiciones de pago y de reajuste de precios, garantías financieras, penalidades y valor de las multas aplicadas.

COMITÉ GESTOR BINACIONAL: Grupo integrado paritariamente por empleados de ambas márgenes, constituido por el Directorio Ejecutivo, cuando fuere el caso, para realizar gestión de un Convenio.

CESION DE USO: Cesión temporal a terceros, onerosa o gratuita, del uso de un bien o derecho propio.

CONCURSO LIMITADO DE PRECIOS: Modalidad de Licitación efectuada mediante invitación directa a proveedores catastrados en el ramo pertinente al objeto de la Licitación.

COMISION DE AVALUACION: Aquella constituida con la finalidad de efectuar la avaluación previa de los bienes de la Entidad, para fines de Enajenación o Locación.

COMISIÓN DE LICITACIÓN Y NEGOCIACIÓN: Aquella constituida con el fin específico de juzgar las Licitaciones Públicas y Concursos de Precios y participar en los procesos de Adquisición Directa con valores equivalentes a las citadas modalidades.

LICITACION PUBLICA: Modalidad de Licitación divulgada mediante la publicación de Aviso, en la cual se admite la participación de cualquier interesado que reúna los requisitos de calificación exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones.

CONCURSO DE MÉRITOS: Modalidad de Licitación divulgada mediante la publicación de Aviso, en la cual se admite la participación de cualquier interesado para elección de trabajos técnico, científico o artístico, mediante la institución de premios o remuneración a los vencedores, conforme a los criterios establecidos en el Instrumento Convocatorio.

CONDICIONES ECONÓMICO-FINANCIERAS - CEF: Documento que establece los criterios para fijación de precios y la fecha base económica, condiciones de pago y de reajuste de precios, garantías financieras, penalidades y valor de las multas aplicadas.

CONTRATISTA: Persona física o jurídica signataria de Instrumento Contractual con la ITAIPU.

CONTRATO: Instrumento Jurídico formal firmado entre la ITAIPU y una persona física o jurídica para establecer derechos y obligaciones complejas, conforme orientación del Área Jurídica o cuando su valor sobrepase el límite establecido por el Consejo de Administración para Concurso de Precios.

CONTRATO DE ADHESION: Instrumento jurídico formal, por el cual una de las partes provee a la otra, bienes o servicios, con la aceptación de determinadas condiciones establecidas solamente por una de ellas, de acuerdo a la naturaleza del suministro.

CONTRATO DE LOCACION: Instrumento jurídico formal por el cual una de las partes (Locador), se obliga a conceder el uso o goce de una cosa a la otra (Locatario), obligándose éste a pagar un precio en dinero a título de contrapartida.

CONVENIO: Instrumento Jurídico firmado entre la ITAIPU y persona jurídica que tiene por objeto la ejecución de programas, proyectos o acciones sin fines lucrativos, de interés recíproco de las partes, en régimen de mutua cooperación, con o sin transferencia de recursos financieros. Comprende, entre otros, los siguientes Instrumentos Jurídicos: Convenios; Acuerdos de Compromiso; Acuerdos de Cooperación y Protocolos de Intenciones.

DMS - DOCUMENT MANAGMENT SYSTEM:  Sistema de gerenciamento de documentos. Es utilizado para la clasificación y almacenamiento de anexos eletrónicos en el sistema.

DOCUMENT MANAGMENT SYSTEM (DMS):  Sistema de gerenciamento de documentos. Es utilizado para la clasificación y almacenamiento de anexos eletrónicos en el sistema.

EQUIPO DE APOYO AL PREGONERO – Grupo de empleados especialmente designados, responsables por los trabajos de apoyo al Subastador.

ESPECIFICACION TÉCNICA: Conjunto de informaciones técnicas, que contiene descripción detallada de las características de los bienes, obras o servicios a ser contratados por la ITAIPU.

FISCAL  DE INSTRUMENTO CONTRACTUAL: Profesional con conocimientos específicos y perfil compatible con el objeto contratado, designado por el Director del Área Gestora o por quien el delegare.

PROVEEDOR: Persona física o jurídica que suministra bienes y/o materiales, presta servicios o ejecuta obras.

PROVEEDOR EVENTUAL: Proveedor que eventualmente establece relación de pago con la ITAIPU, sin el respectivo pedido de compras.

GESTOR DE INSTRUMENTO CONTRACTUAL: Empleado de la ITAIPU  responsable por el acompañamiento del fiel cumplimiento de las cláusulas y condiciones del Instrumento Contractual, designado formalmente.

GESTOR DE LA CONTRATISTA O DE LA CONVENIDA: Persona designada por escrito por la Contratista o por la Convenida como su representante y responsable por la gestión del Instrumento Jurídico.

GRUPO DE COMPRADORES: Corresponde al (los) Órgano(s) de Compras responsable(s) por el procesamiento de la Licitación o Adquisición Directa.

GRUPO DE MERCADERÍAS:    Corresponde a las CCM y CCS.

HABILITACION DE OFERENTE: Demostración de la capacidad jurídica, técnica, económico-financiera y de regularidad fiscal que califica al Oferente en las licitaciones de la ITAIPU.

HOMOLOGACIÓN DE MARCAS: Proceso de selección de marcas para pre-catastro de productos que cumplan con las especificaciones técnicas establecidas por la ITAIPU, respetando lo dispuesto en el artículo 4º, parágrafo 1º de la Norma General de Licitación – NGL.

INSTRUCCION DE PROCEDIMIENTO (IP): Documento que tiene por finalidad reglamentar los procedimientos para el cumplimiento de esta Norma, aprobado por el Directorio Ejecutivo.

INSTRUCCIÓN DE SERVICO (IS): Documento que reglamenta de modo específico una Instrucción de Procedimiento (IP).

INSTRUMENTO CONTRACTUAL: Acuerdo de voluntades, firmado entre la ITAIPU y la Contratista, para crear obligaciones y derechos recíprocos. Comprende, entre otros, los siguientes: Contrato, Orden de Compra, Autorización de Servicio, Orden de Importación y Orden de Importación de Servicio, Registro de Precios y Póliza de Seguro.

INSTRUMENTO CONVOCATORIO: Documento (Carta Invitación, Aviso y Pliego de Bases y Condiciones) por el cual se da conocimiento de la Licitación y de sus bases y condiciones a los interesados.

INSTRUMENTO DE APOYO SOCIOAMBIENTAL O DE PATROCINIO: Instrumento Jurídico para concesión de apoyo por la ITAIPU en actividades de carácter socio ambiental o de patrocinio.

INSTRUMENTO JURÍDICO: Documento formal firmado entre la ITAIPU y persona física o jurídica para establecer derechos y obligaciones.  Son instrumentos Jurídicos: - Contrato; Autorización de Servicios (AS); - Orden de Compras (OC); - Orden de Importación (OI); - Orden de Importación de Servicios (OISE); - Convenio; - Acuerdo de Compromiso; - Protocolo de Intenciones; - Instrumento de Fomento; - Acuerdo de Cooperación y - Acta de Registro de Precios.

IP - INSTRUCCION DE PROCEDIMIENTO: Documento que tiene por finalidad reglamentar los procedimientos para el cumplimiento de esta Norma, aprobado por el Directorio Ejecutivo.

IS - INSTRUCCIÓN DE SERVICO: Documento que reglamenta de modo específico una Instrucción de Procedimiento (IP).

SUBASTA: Modalidad de Licitación para la venta de bienes muebles que ya no sean de utilidad para la ITAIPU.

LOCACION: Cesión onerosa, concedida o recibida, de bien mueble o inmueble, con plazo determinado para su restitución.

OBJETO: Descripción del bien a ser alquilado, adquirido o enajenado, obra o servicio a ser contratado por la ITAIPU, así como la finalidad establecida para los Convenios.

OC - ORDEN DE COMPRA: Instrumento contractual simplificado,   utilizado para adquisición de bienes, materiales y equipos que podrán estar acompañados de servicios que formen parte de las condiciones esenciales del suministro, siempre que no establezcan obligaciones complejas.

ORDEN DE COMPRA (OC): Instrumento contractual simplificado,   utilizado para adquisición de bienes, materiales y equipos que podrán estar acompañados de servicios que formen parte de las condiciones esenciales del suministro, siempre que no establezcan obligaciones complejas.

OI - ORDEN DE IMPORTACION: Instrumento Contractual simplificado para adquisición de bienes y materiales importados.
 
ORDEN DE IMPORTACION (OI) - Instrumento Contractual simplificado para adquisición de bienes y materiales importados.

OISE - ORDEN DE IMPORTACION DE SERVICIOS: Instrumento Contractual Simplificado utilizado para contratar servicios en terceros países.

ORDEN DE IMPORTACION DE SERVICIOS (OISE): Instrumento Contractual Simplificado utilizado para contratar servicios en terceros países.

OISU - ORDEN DE INICIO DE SUMINISTRO: Documento vinculado y restricto a un instrumento contractual, emitido por la autoridad competente o por la persona delegada por aquella, para autorizar el inicio de la ejecución de un instrumento contractual.

ORDEN DE INICIO DE SUMINISTRO (OISU): Documento vinculado y restricto a un instrumento contractual, emitido por la autoridad competente o por la persona delegada por aquella, para autorizar el inicio de la ejecución de un instrumento contractual.

OIS - ORDEN DE INICIO DE SERVICIOS: Documento vinculado y restricto a un instrumento contractual, emitido por la autoridad competente o por la persona delegada por aquella, para autorizar el inicio de la ejecución del objeto de un instrumento contractual.

ORDEN DE INICIO DE SERVICIOS (OIS): Documento vinculado y restricto a un instrumento contractual, emitido por la autoridad competente o por la persona delegada por aquella, para autorizar el inicio de la ejecución del objeto de un instrumento contractual.

ÓRGANO DE COMPRA:    Una de las unidades organizacionales subordinadas al  Departamento de Compras. 

PLAN DE TRABAJO: Documento integrante del Convenio en el cual se especifica el objeto a ser realizado, las metas a ser alcanzadas, los respectivos plazos de ejecución, los aportes a ser desembolsados, el cronograma de desembolso financiero, los criterios objetivos de evaluación, los indicadores de desempeño, cuando fuere el caso y cualquier otra información relevante para el mejor cumplimiento del Convenio.

PLAZO DE VIGENCIA: Período durante el cual está vigente el Instrumento Jurídico, iniciándose con su firma y culminando con la conclusión de todas las obligaciones contractuales asumidas por las partes.

PLAZO DE EJECUCIÓN: Período durante el cual son ejecutadas todas las actividades necesarias al suministro del objeto contratado.

PRECIO GLOBAL: Régimen de contratación utilizado cuando el objeto y el valor total puedan ser definidos con suficiente precisión.

PRECIO UNITARIO: Régimen de contratación utilizado cuando el objeto, por sus características, fuese pasible de significativas modificaciones cuantitativas en el curso de su ejecución.

SUBASTA A LA BAJA: Modalidad de Licitación para adquisición de bienes, servicios y obras comunes,  que permite a los licitantes, en Sesión Pública, reducir el valor de la propuesta por medio de remates verbales.

SUBASTADOR: Empleado designado por los Directores Financieros responsable para conducir la Subasta a la Baja.

RENDICIÓN DE CUENTAS: Obligación de la Convenida de presentar a la ITAIPU, las cuentas parciales y final de todos los gastos realizados en la ejecución del Convenio.

PROYECTO: Esfuerzo temporario emprendido para alcanzar un objetivo específico. Contiene el conjunto de elementos e informaciones indispensables para la íntegra definición cualitativa y cuantitativa de las características técnicas, administrativas, económicas y financieras

PROTOCOLO DE INTENCIONES: Instrumento Jurídico de carácter protocolar en que las partes manifiestan la voluntad de ejecutar, en el futuro, un determinado proyecto.

REGISTRO: Inscripción de personas físicas o jurídicas que reúne datos básicos, utilizado en las hipótesis disciplinadas en Instrucciones de Servicio

SOLPE - SOLICITUD DE PEDIDO: Documento interno electrónico de la ITAIPU, condicionado a la existencia de recursos presupuestarios, aprobados en el Plan Operacional y en el Presupuesta Anual, por el cual se solicita la adquisición de bienes y la contratación de obras, servicios, locaciones, modificaciones contractuales que impliquen incremento de recursos, así como  celebración de Convenios.

SOLICITUD DE PEDIDO (SOLPE): Documento interno electrónico de la ITAIPU, condicionado a la existencia de recursos presupuestarios, aprobados en el Plan Operacional y en el Presupuesta Anual, por el cual se solicita la adquisición de bienes y la contratación de obras, servicios, locaciones, modificaciones contractuales que impliquen incremento de recursos, así como  celebración de Convenios.

INFORME DE CONCLUSIÓN SATISFATORIA: Instrumento administrativo bilateral firmado por los Gestores de ambas partes, para formalizar la conclusión de Convenio, precedido de un Parecer Técnico Conclusivo aprobado por el Director del Área Gestora sobre las actividades realizadas y el cumplimiento de las metas pactadas, así como la aprobación de la Rendición de Cuentas Final.

SAP ERP: Sistema informatizado integrado de gestión empresarial  ERP (Enterprise Resource Planning), adoptado por la ITAIPU para la integración y gestión de sus procesos financieros.

SERVICIOS DE NATURALEZA CONTINUA: Aquellos que por necesidades esenciales de la ITAIPU no deban ser interrumpidos

SISTEMA DE REGISTRO DE PRECIOS: Conjunto de procedimientos realizado para el registro formal de precios relativos a servicios y bienes para futuras contrataciones.

SISTEMA INFORMATIZADO: Conjunto de componentes interrelacionados para colectar, recuperar, procesar, almacenar y distribuir informaciones con la finalidad de facilitar la planificación, el control, la coordinación, el análisis y el proceso decisorio en organizaciones.

ACUERDO DE COMPROMISO PARA AUXILIO EVENTUAL: Instrumento firmado con entidades públicas o privadas sin fines lucrativos para formalizar una contribución financiera de la ITAIPU para atención de una situación excepcional, de carácter único y eventual, para realización de acciones de carácter ambiental, socio-asistencial, educativo y cultural que estén comprendidas en el ámbito de las directrices de responsabilidad socio-ambiental de la ITAIPU, observando el límite de gastos definidos.

CONVENIO DE COOPERACION FINANCIERA: Tipo de Convenio para implementación de acciones de interés de la ITAIPU, caracterizadas exclusivamente por su aporte financiero.

CONCURSO DE PRECIOS: Modalidad de Licitación divulgada mediante publicación de Aviso, en la que se admite la participación de interesados inscriptos en el Catastro o que se catastren antes de la entrega de las Ofertas, conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.

INSTRUMENTO DE CIERRE: Instrumento Jurídico emitido para el  cierre formal de los Convenios en caso de: rescisión anticipada; modificación del Plan de Trabajo según informe de los Gestores o ante la devolución de saldo.

ACUERDO DE PATROCINIO: Instrumento Jurídico celebrado para formalizar un patrocinio institucional eventual, caracterizado por la contribución financiera de la ITAIPU para la realización de acciones artísticas; comunitarias; culturales; deportivas; educativas; recreativas; religiosas; socio-ambientales y otras actividades que establezcan una asociación positiva con la marca e imagen institucional de la ITAIPU de los programas, proyectos, políticas y acciones de su interés.

VALOR INICIAL ACTUALIZADO: Valor inicialmente acordado, incrementado, sí fuere el caso, de reajuste calculado con base en los criterios contractualmente definidos.

WORK STATEMENT: Documento elaborado por la Contratista y aprobado por la ITAIPU, que establece el detalle y la forma de ejecución de las Especificaciones Técnicas del Contrato.

WORKFLOW: Secuencia de eventos/acciones de un proceso en sistemas informatizados.

WORKPLACE: Correo electrónico interno a un sistema informatizado.